Aclaraciones sobre Residencia y Pérdida de Propiedades
En los últimos días, ha surgido una pregunta recurrente entre los cubanos residentes en Brasil: ¿Qué pasa con mi casa si me voy de Cuba? ¿Pierdo mi residencia y los derechos sobre mi patrimonio? A continuación, aclaramos estas dudas.
Residencia y Ciudadanía Cubana
El pasado 20 de Junio, el teniente coronel Roilán Hernán del Concepción abordó varios temas relacionados con los proyectos de ley sobre Migración y Extranjería en Cuba, incluyendo la residencia cubana y la pérdida de propiedades.
Derechos de Residencia
Roilán mencionó que los derechos relacionados con la residencia en Cuba están claramente establecidos en la Constitución. Según el artículo 52, los ciudadanos cubanos tienen la libertad de entrar, permanecer y salir del territorio nacional a su propia decisión. Estos derechos migratorios también están desarrollados en la ley y en el reglamento correspondiente:
“Las personas disfrutan de todos los derechos que establece la Constitución de la República. El artículo 52 de la Constitución establece que los cubanos tienen la libertad de entrar, permanecer y salir del territorio nacional”.
Derechos Patrimoniales
En cuanto a los derechos patrimoniales, Roilán aseguró que la ley de migración no afecta estos derechos constitucionales:
“El tema de los derechos patrimoniales… la ley no tiene ninguna relación directa con el ejercicio de esos derechos… desde el punto de vista migratorio no tiene ninguna aplicación que pueda afectar el ejercicio de esos derechos constitucionales”.
Cambios en la Ley de Migración
La nueva ley no afecta los derechos patrimoniales de los cubanos residentes en el exterior. Las modificaciones introducidas en 2012 ya permitían a los cubanos decidir sobre sus bienes. Además, la ley propuesta elimina la condición de emigrado, permitiendo que quienes ya tienen esta condición puedan cambiar su estatus a residentes en el exterior:
“La condición de emigrado no es que se derogue del todo. La ley a partir de su puesta en vigor no permitirá que esa condición migratoria se incremente. Las personas que hasta el presente han tenido esa condición migratoria la continuarán teniendo, excepto que ejerzan el derecho a cambiarla, a solicitar el cambio de emigrado para residente en el exterior”.
Ciudadanía Efectiva
Sobre este punto, explicó que, según el artículo 36 de la Constitución, los cubanos no pierden su ciudadanía por adquirir otra, pero deben actuar como ciudadanos cubanos mientras estén en el territorio nacional:
“El artículo 36 de la Constitución de la República… establece que los cubanos no pierden la ciudadanía cubana por tener otra. Eso sí, mientras se encuentren en el territorio nacional, deben actuar como ciudadanos cubanos. Por tanto, deben identificarse con el pasaporte cubano”.
En resumen, los cubanos que decidan dejar el país no perderán sus derechos sobre su patrimonio ni su residencia en Cuba. La nueva ley de migración no afectará estos derechos y permite mayor flexibilidad para los cubanos residentes en el exterior.